La legislación sobre la vacunación de la rabia en la comunidad autonómica de Andalucía cambió en Abril de 2010.
Desde esta fecha es obligatorio vacunar a todos los perros, gatos y hurones de rabia a partir de los 3 meses de edad, debiéndose revacunar a los 30 días. Es decir que por ley hay que poner 2 dosis de rabia, en un principio. Es obligatorio revacunar cada año.
Para poder vacunar de rabia un perro, un gato o un hurón, éste ha de estar identificado con un microchip. No pudiéndose vacunar de rabia aquellos animales que no estén identificados. Ésta vacunación aparecerá reflejada en el pasaporte, dónde deberá aparecer el lote, el fabricante, así como un sello oficial y la firma del veterinario colegiado.
La misma ley habla de la obligatoriedad de desparasitar contra el Echinococcus granulosus al menos una vez al año. El equinococo es una tenia transmisible a los humanos, dónde causa el quiste hidatídico. Más sobre esta enfermedad en http://es.wikipedia.org/wiki/Echinococcus_granulosus